Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.306

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones

Artículo 6.306.- La partición hecha con un heredero, sin derecho a esa sucesión, es nula en lo que le corresponde, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Aparición de bienes después de la partición

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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