Artículo 6.305. - El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva para que reciba la parte que le corresponda. Nulidad de partición a heredero que no lo es
Artículo 6.305
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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