Artículo 6.304.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Derecho del heredero preterido
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VII De los Efectos de la Partición
Artículo 6.304.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Derecho del heredero preterido
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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