Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.303

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VII De los Efectos de la Partición

Artículo 6.303.- Cuando por obligaciones de la sucesión, fueren embargados bienes, o se pronunciare sentencia condenatoria, el heredero tiene derecho de pedir que sus coherederos caucione n la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.