Artículo 6.302.- Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
Caución de los herederos por embargo o sentencia contra la sucesión
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VII De los Efectos de la Partición
Artículo 6.302.- Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
Caución de los herederos por embargo o sentencia contra la sucesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.