Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.301

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VII De los Efectos de la Partición

Artículo 6.301.- Si se adjudica un crédito los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor de la herencia, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Créditos hereditarios incobrables

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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