Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.3

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.3.- Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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