Artículo 7.220.- Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
Incumplimiento de la prestación del hecho
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas
Artículo 7.220.- Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
Incumplimiento de la prestación del hecho
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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