Artículo 7.284.- Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, prevalece la que primero se haya notificado al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.
Falta de notificación al deudor
TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Artículo 7.284.- Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, prevalece la que primero se haya notificado al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.
Falta de notificación al deudor
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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