Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.286

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Artículo 7.286.- Hecha la notificación, el deudor deberá pagar al cesionario.

Obligación del cedente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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