Artículo 7.286.- Hecha la notificación, el deudor deberá pagar al cesionario.
Obligación del cedente
TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Artículo 7.286.- Hecha la notificación, el deudor deberá pagar al cesionario.
Obligación del cedente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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