Artículo 7.287.- El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que se haya cedido con el carácter de dudoso.
Solvencia del deudor
TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Artículo 7.287.- El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que se haya cedido con el carácter de dudoso.
Solvencia del deudor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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