Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.289

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Artículo 7.289.- Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, sin fijar duración de la responsabilidad, se limitará a un año, contado desde la fecha de la cesión si la deuda estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.

Cesión de crédito de rentas periódicas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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