Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.291
TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Artículo 7.291.- El que cede alzadamente la totalidad de ciertos créditos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Cesión de derechos hereditarios
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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