Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.291

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Artículo 7.291.- El que cede alzadamente la totalidad de ciertos créditos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Cesión de derechos hereditarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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