Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.290
TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Artículo 7.290.- Si el crédito cedido consiste en rentas periódicas, la responsabilidad por la solvencia del deudor cuando la haya contraído el cedente, se extingue a los dos años, contados desde la fecha de la cesión.
Cesión por acervo de ciertos créditos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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