Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.285

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Artículo 7.285.- Mientras no se haga la notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor originario.

Notificación al deudor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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