Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.336

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.336.- Si el deudor no hace la referida declaración se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa, entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Pagos a cuenta de deudas con interés

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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