Artículo 7.338.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.
Evicción del bien con que se paga
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Artículo 7.338.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.
Evicción del bien con que se paga
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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