Artículo 7.339.- Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la obligación original.
Artículo 7.339
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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