Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.341
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Artículo 7.341.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo consignación del bien.
Acreedor de dudosos derechos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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