Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.343

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.343.- Aprobada la consignación, la obligación queda extinguida.

Ofrecimiento y consignación legales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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