Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.344

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Ofrecimiento del Pago

Artículo 7.344.- Si el ofrecimiento y la consignación se hicieren legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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