Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.342

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.342.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar e l bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique su derecho.

Aprobación de la consignación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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