Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.370

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Saneamiento por Evicción

Artículo 7.370.- Cuando el adquirente ha renunciado al saneamiento para el caso de evicción, llegado éste, el que enajena debe entregar únicamente el precio del bien; quedando liberado de ello si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción.

Denuncia del pleito al enajenante

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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