Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.371

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Saneamiento por Evicción

Artículo 7.371.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.

Enajenante de buena fe en la evicción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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