Artículo 7.371.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Enajenante de buena fe en la evicción
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Saneamiento por Evicción
Artículo 7.371.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Enajenante de buena fe en la evicción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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