Artículo 7.372.- Cuando tuviere lugar la evicción, si el enajenante procedió de buena fe, estará obligado a indemnizar al adquirente de lo siguiente:
I. El precio íntegro que recibió por el bien;
II. Los gastos causados en el contrato, si fueron cubiertos por el adquirente;
III. Los gastos causados en el juicio de evicción y el saneamiento;
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.
Enajenante de mala fe en la evicción