Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.372

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Saneamiento por Evicción

Artículo 7.372.- Cuando tuviere lugar la evicción, si el enajenante procedió de buena fe, estará obligado a indemnizar al adquirente de lo siguiente:

I. El precio íntegro que recibió por el bien;

II. Los gastos causados en el contrato, si fueron cubiertos por el adquirente;

III. Los gastos causados en el juicio de evicción y el saneamiento;

IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.

Enajenante de mala fe en la evicción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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