Artículo 7.373.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá además de las obligaciones que expresa el artículo anterior, las siguientes:
I. Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II. Cubrir al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer;
III. Pagar los daños y perjuicios.
Enajenante que injustificadamente no comparece al juicio