Artículo 7.391.- Si se probare que el enajenante conocía los vicios ocultos del bien y no los manifestó al adquirente, éste tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje el precio proporcionalmente, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.
Elección de rescisión o indemnización