Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.392

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III Del Saneamiento por Vicios Ocultos

Artículo 7.392.- Una vez hecha la elección por el adquirente sobre rescisión o indemnización, no puede optar por el otro sin el consentimiento del enajenante.

Vicios conocidos por el enajenante

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.