Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.394

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III Del Saneamiento por Vicios Ocultos

Artículo 7.394.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y pagar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya cubierto.

Prescripción de las acciones rescisorias y de reducción del precio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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