Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.393
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III Del Saneamiento por Vicios Ocultos
Artículo 7.393.- Si el bien enajenado perece o cambia de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y pagar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Vicios desconocidos por el enajenante
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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