Artículo 7.401.- La calificación de los vicios del bien enajenado se hará mediante dictamen pericial.
Convenio sobre vicios ocultos
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III Del Saneamiento por Vicios Ocultos
Artículo 7.401.- La calificación de los vicios del bien enajenado se hará mediante dictamen pericial.
Convenio sobre vicios ocultos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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