Artículo 7.403.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, si no lo acredita, se presume que el vicio sobrevino después.
Pérdida del bien con vicios ocultos
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III Del Saneamiento por Vicios Ocultos
Artículo 7.403.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, si no lo acredita, se presume que el vicio sobrevino después.
Pérdida del bien con vicios ocultos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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