Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.404

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III Del Saneamiento por Vicios Ocultos

Artículo 7.404.- Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, el derecho de pedir el valor más bajo del bien por el vicio redhibitorio.

Bienes transportados de rápida descomposición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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