Artículo 7.406.- El adquirente no tiene acción por vicios ocultos si obtuvo el bien por remate o por adjudicación judicial.
Artículo 7.406
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III Del Saneamiento por Vicios Ocultos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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