Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.408

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en

Artículo 7.408.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe del deudor y del tercero contratante.

Acto gratuito del deudor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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