Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.410

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en

Artículo 7.410.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, no iguala al importe de sus deudas. En este caso, la mala fe consiste en el conocimiento de ese déficit.

Legitimación pasiva contra el adquirente

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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