Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.407

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en

Artículo 7.407.- El acreedor puede pedir la nulidad de los actos celebr ados por su deudor que le perjudiquen, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito es anterior a ellos.

Mala fe del deudor y su contratante

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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