Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.402

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III Del Saneamiento por Vicios Ocultos

Artículo 7.402.- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempr e que no haya mala fe.

Carga de probar los vicios ocultos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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