Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.472
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva
Artículo 7.472.- Los que tuvieren legítimo interés en que se extinga la obligación que s e prescribe, pueden hacer valer el tiempo corrido, aunque el deudor haya renunciado los derechos en esa forma adquiridos.
Legitimación de organismos públicos en la prescripción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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