Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.472

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.472.- Los que tuvieren legítimo interés en que se extinga la obligación que s e prescribe, pueden hacer valer el tiempo corrido, aunque el deudor haya renunciado los derechos en esa forma adquiridos.

Legitimación de organismos públicos en la prescripción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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