Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.473

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.473.- El Estado, los Municipios y demás personas jurídicas colectivas de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.

Plazo genérico de la prescripción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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