Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.474

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.474.- Salvo los casos que señala la ley, las obligaciones se extinguen por prescripción a los cinco años, contados desde que pudieron exigirse.

Prescripción en dos años

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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