Artículo 7.479.- La prescripción procede contra cualquier persona, salvo entre aquellas en las que no opera la usucapión.
Interrupción del plazo de prescripción
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva
Artículo 7.479.- La prescripción procede contra cualquier persona, salvo entre aquellas en las que no opera la usucapión.
Interrupción del plazo de prescripción
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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