Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.480

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.480.- El plazo de la prescripción se interrumpe:

I. Por la notificación de la demanda en la que se exija el pago de la obligación. Se considera no interrumpido el plazo para la prescripción, s i el actor desistiere de la demanda o fuese desestimada;

II. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indudables el derecho de la persona contra quien prescribe. Empezará a contarse el nuevo plazo de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

La interrupción en obligaciones solidarias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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