Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.481

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.481.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

La interrupción en caso de consentimiento en la división de deuda solidaria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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