Artículo 7.483.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Efectos de la interrupción contra el deudor
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva
Artículo 7.483.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Efectos de la interrupción contra el deudor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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