Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.483

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.483.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Efectos de la interrupción contra el deudor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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