Artículo 7.485.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores mancomun ados, se requiere el reconocimiento o notificación de todos.
La interrupción en créditos solidarios
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva
Artículo 7.485.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores mancomun ados, se requiere el reconocimiento o notificación de todos.
La interrupción en créditos solidarios
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.