Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.485

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.485.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores mancomun ados, se requiere el reconocimiento o notificación de todos.

La interrupción en créditos solidarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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