Artículo 7.484.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Requisitos para que se interrumpa la obligación para deudores mancomunados
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva
Artículo 7.484.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Requisitos para que se interrumpa la obligación para deudores mancomunados
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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