Artículo 7.495. - Para aprobar el convenio, se requiere el voto de la mitad más uno de los acreedores concurrentes, siempre que su interés en el concurso represente las tres quintas partes del pasivo, deduciendo el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.
Oposición de acreedores al convenio