Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.497

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.497.- Son causas para oponerse al convenio las siguientes:

I. La falta de formalidad en la convocatoria, celebración y deliberación de la junta;

II. La falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;

III. La conducta fraudulenta entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre si, para votar a favor del convenio;

IV. La manifestación dolosa del monto de un crédito para procurar la mayoría de cantidad;

V. La inexactitud en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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