Artículo 7.497.- Son causas para oponerse al convenio las siguientes:
I. La falta de formalidad en la convocatoria, celebración y deliberación de la junta;
II. La falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
III. La conducta fraudulenta entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre si, para votar a favor del convenio;
IV. La manifestación dolosa del monto de un crédito para procurar la mayoría de cantidad;
V. La inexactitud en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.