Artículo 7.498.- Aprobado el convenio, será obligatorio para el concursado y para los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la declaración si hubieren sido citados, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.
Acreedores hipotecarios y prendarios